Authors: Serena Cacciatore, Costanza De Caro, Alejandro Hernández López, Cristina Ruiz López y Ana María Vicario Pérez.
Committee: Interviews Committee
Date: 11/12/2023

¿Cómo se ha acogido la creación de la Fiscalía Europea en el ámbito laboral de referencia? 

La Fiscalía española ha apoyado el proyecto de la Fiscalía Europea desde la idea de este proyecto, hoy hecho realidad, se lanzara hace más de treinta años. Para muchos fiscales españoles, entre los que me encuentro, representaba el más ambicioso proyecto de armonización institucional jamás emprendido en una institución de referencia en la justicia penal y, por lo tanto, en un ámbito especialmente resiliente a las reformas, por ser el último reducto de la soberanía nacional. 

A partir de junio de 2021, tras superar muchos obstáculos a nivel nacional y supranacional la Fiscalía Europea está trabajando en  España, como una Fiscalía más, investigando y preparando la acusación en casos por delitos PIF, si bien a diferencia de las fiscalías territoriales y especiales que vienen operando en el sistema penal español, se trata de una oficina fiscal supranacional que actúa extramuros de la Fiscalía española con su propia estructura, órganos, medios de funcionamiento y toma de decisiones, de manera autónoma e independiente. 

¿Qué delitos PIF se constatan mayoritariamente en la experiencia judicial dentro del país o de la zona geográfica de referencia? 

Las tipologías de delitos más frecuentes en las investigaciones de la Fiscalía Europea si nos atenemos a las estadísticas publicadas en su Informe Anual de 2021 se refieren a presuntos fraudes relacionados con el uso/presentación de declaraciones/documentos falsos, incorrectos o incompletos, como resultado de lo cual fondos o activos del presupuesto de la Unión o presupuestos gestionados por la Unión fueron retenidos ilegalmente; las formas más graves de fraude del IVA (en particular, fraude carrusel), fraude del IVA a través de comerciantes desaparecidos y fraude del IVA cometido dentro de una organización delictiva; o el fraude de ingresos no relacionados con el IVA (en particular, el fraude de derechos de aduana y antidumping). 

¿Qué cuestiones se derivan de las disposiciones que regulan la competencia material de la OEPM prevista en el Reglamento (UE) 1939/2017? 

La relación entre la Fiscalía Europea y el Ministerio Público español es fluida y estrecha. A la luz del principio de cooperación leal y confianza mutua, ambas fiscalías en el ámbito de la promoción de la justicia, se apoyan e intercambian información periódicamente con el objetivo de combatir de manera eficiente los delitos PIF. 

En términos generales, el Considerando (12) del Preámbulo del Reglamento de la Fiscalía Europea subraya un par de principios clave: la Fiscalía Europea debe tener competencia para enjuiciar los delitos PIF de conformidad con los principios de subsidiariedad y proporcionalidad establecidos en el artículo 5 del TUE. Además, el Reglamento debe ir más allá de lo que es -realmente- necesario para lograr los objetivos de la Fiscalía Europea y garantiza que su impacto en los sistemas jurídicos nacionales y las estructuras institucionales sea lo menos intrusivo posible. Esta declaración es crucial ya que el Reglamento optó claramente por un régimen de competencias compartidas entre la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales en la lucha contra los delitos PIF. 

Está fuera de duda que la Fiscalía Europea debe ser competente para investigar y enjuiciar los delitos PIF que incluyen actos fraudulentos que afectan al presupuesto de la UE. 

No obstante, la primacía de la competencia de la Fiscalía Europea, en aquellos casos de desacuerdo la decisión sobre el Ministerio Público competente, no corresponde a la Fiscalía Europea sino a las “autoridades nacionales competentes para decidir sobre la atribución de competencias en materia de enjuiciamiento a nivel nacional” (art. 25 (6) que literalmente dispone: “Los Estados miembros especificarán la autoridad nacional que decidirá sobre la atribución de competencia”).  

 

 

 

 

 

 

¿Consideraría conveniente que la Fiscalía Europea ampliara su ámbito de competencia material a delitos no circunscritos a la protección de los intereses financieros de la UE o a la pertenencia a organizaciones criminales? 

Es cierto que el apartado 4 del Artículo 86 del TFUE prevé la posibilidad de ampliar las competencias de la Fiscalía Europea a fin de incluir “delitos graves que tengan una dimensión transfronteriza”. Esta noción incluiría los delitos particularmente graves con una dimensión transfronteriza a que se refiere el artículo 83, apartado 1, del TFUE, entre los que se incluye la delincuencia organizada, siempre que se trate de “delitos graves que afecten a más de un Estado miembro”. Como es sabido, para ello, el Consejo Europeo se debería pronunciar por unanimidad, previa aprobación del Parlamento Europeo y consulta a la Comisión.  

La posibilidad de ampliar su ámbito de actuación, por tanto, existe y dependerá de los resultados de su funcionamiento en sus primeros años y de su habilidad para solucionar sus desencuentros con las fiscalías nacionales. No obstante ello, por el momento, la decepcionante respuesta de los Estados miembros a la única propuesta realizada desde la Comisión en 20188 para extender la competencia de la Fiscalía Europea a los delitos de terrorismo , nos obliga a ser realistas, al tiempo que cautos y pacientes. 

En mi opinión deberíamos tener una mayor perspectiva del funcionamiento de la Fiscalía Europea y, sobre todo, de su compatibilidad y entendimiento con las Fiscalías nacionales, antes de ampliar su ámbito competencial. 

 

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